viernes, 10 de julio de 2015

Denegar la inscripción no es fácil (Post Creado 6/9/2010)

Con la Instrucción en la mano de 2006 –no hay otra posterior- sobre Matrimonios de Complacencia, es muy difícil denegar la inscripción de un matrimonio mixto, si el encargado de registro tiene la voluntad de ser equitativo, que sin duda es el espíritu de la misma- y muy fácil hacerlo si el interés es negar la inscripción, porque siempre hay un resquicio para que se puedan cometer tropelías.

 Hasta el 31 de julio, se cometieron muchas y todavía los españoles involucrados están sufriendo las consecuencias de una actitud que tienen muy poca explicación. Antes de entrar en casos concretos de los que tengo abundante documentación, quiero referirme al último aspecto que me quedaba por comentar de la referida Instrucción.

Dice: «Los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial». De nuevo el autor de la Instrucción en función de legislador, marca el ámbito de actuación de encargado del registro Civil: Sólo en el desconocimiento de datos básicos de la pareja y en la no existencia de relaciones previas entre los contrayentes, puede dar lugar a considerar otros aspectos del cuestionario. Obviamente no se estaba haciendo así.

Continúa: «Aunque tampoco puede proporcionarse una «lista cerrada» de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:

1.º El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este Centro Directivo.

2.º El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.

3.º El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recurso económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.

4.º El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.

5.º El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal».

Por si no lo hubiera dicho veces a lo largo de la Instrucción, lo repite para quede claro: Sólo en el caso que falte la relación personal con las salvedades hechas o desconocimiento de datos básicos, el registrador puede entrar a valorar situaciones como las descritas.

El redactor de la Instrucción no pudo prever la interpretación restrictiva y lesiva para los intereses de los españoles que contraen matrimonios mixtos, porque el texto está claro y la tramitación del expediente tenía que ser sencillísimo y rápido. De ahí que no se establecieran plazos para que los encargados del Registro Civil consular, tuvieran la diligencia que el caso merece. Es la parte negativa de la Instrucción por la que se están colando desmanes por doquier.

Jorge Javier Ríos Merino es un español de Asturias, que tuvo la feliz ocurrencia de contraer matrimonio con una chica dominicana de San Francisco de Macorís de nombre Dulce Ventura, al que como tantos otros le negaron la inscripción del matrimonio en el Consulado de la República Dominicana. Presentó ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el correspondiente recurso el 8 de abril. De este departamento ministerial le informan que solicitaron al Consulado el 18 de mayo el informe del expediente. O sea, lo que en un juicio civil se entendería por la sentencia, que obviamente no fue entregada a los interesados, más allá de un impreso denegatorio tipo. Tres meses largos después de la solicitud de la DGRN, el informe no llegó y ni siquiera se sabe cuándo lo hará.
El dinámico Jorge Javier  se dirigió, obviamente, al Consulado interesándose por la situación. En la misma fecha (1 de septiembre) recibe el siguiente correo:

Estimado Sr Ríos. Su expediente se está tramitando siguiendo el procedimiento y respetando el orden de entrada del mismo. La solicitud  de expediente entró en este Consulado el 2 de junio de 2010 y está pendiente de elaborar el informe que solicita la DGRN. Este Consulado lamenta no poder ser más preciso. Debido a la sobrecarga de trabajo es imposible dar fechas concretas. Atentamente, Registro Civil. Consulado General de España En Santo Domingo.

Han pasado cinco meses desde que Jorge Javier presentó el recurso –el plazo es de 30 días naturales- y el Registro Civil Consular no sabe cuándo podrá remitir el informe que sirvió para la rechazar la inscripción del matrimonio. ¿Cómo se puede llevar a cabo un acto tan serio sin un informe redactado, ponderado y motivado? Estamos hablando de seres humanos no de ganado, de los cuales uno de la pareja es ciudadano español. La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular tiene que conocer estos hechos, porque es la responsable de todo lo que ocurre en el Consulado de la República Dominicana. Han pasado seis meses desde que se desestimó la inscripción y no se sabe cuándo se mandará el informe porque no hay fecha prevista para dar curso al recurso. Es la completa indefensión. Nadie está autorizado a flagelar a las personas de esa manera. Hace más de un año de la boda (3 de agosto de 2009), están separados por un océano, y para seguir. No es de recibo.

quinicandela@gmail.com

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viernes, 10 de julio de 2015

Denegar la inscripción no es fácil (Post Creado 6/9/2010)

Con la Instrucción en la mano de 2006 –no hay otra posterior- sobre Matrimonios de Complacencia, es muy difícil denegar la inscripción de un matrimonio mixto, si el encargado de registro tiene la voluntad de ser equitativo, que sin duda es el espíritu de la misma- y muy fácil hacerlo si el interés es negar la inscripción, porque siempre hay un resquicio para que se puedan cometer tropelías.

 Hasta el 31 de julio, se cometieron muchas y todavía los españoles involucrados están sufriendo las consecuencias de una actitud que tienen muy poca explicación. Antes de entrar en casos concretos de los que tengo abundante documentación, quiero referirme al último aspecto que me quedaba por comentar de la referida Instrucción.

Dice: «Los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial». De nuevo el autor de la Instrucción en función de legislador, marca el ámbito de actuación de encargado del registro Civil: Sólo en el desconocimiento de datos básicos de la pareja y en la no existencia de relaciones previas entre los contrayentes, puede dar lugar a considerar otros aspectos del cuestionario. Obviamente no se estaba haciendo así.

Continúa: «Aunque tampoco puede proporcionarse una «lista cerrada» de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:

1.º El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este Centro Directivo.

2.º El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.

3.º El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recurso económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.

4.º El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.

5.º El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal».

Por si no lo hubiera dicho veces a lo largo de la Instrucción, lo repite para quede claro: Sólo en el caso que falte la relación personal con las salvedades hechas o desconocimiento de datos básicos, el registrador puede entrar a valorar situaciones como las descritas.

El redactor de la Instrucción no pudo prever la interpretación restrictiva y lesiva para los intereses de los españoles que contraen matrimonios mixtos, porque el texto está claro y la tramitación del expediente tenía que ser sencillísimo y rápido. De ahí que no se establecieran plazos para que los encargados del Registro Civil consular, tuvieran la diligencia que el caso merece. Es la parte negativa de la Instrucción por la que se están colando desmanes por doquier.

Jorge Javier Ríos Merino es un español de Asturias, que tuvo la feliz ocurrencia de contraer matrimonio con una chica dominicana de San Francisco de Macorís de nombre Dulce Ventura, al que como tantos otros le negaron la inscripción del matrimonio en el Consulado de la República Dominicana. Presentó ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el correspondiente recurso el 8 de abril. De este departamento ministerial le informan que solicitaron al Consulado el 18 de mayo el informe del expediente. O sea, lo que en un juicio civil se entendería por la sentencia, que obviamente no fue entregada a los interesados, más allá de un impreso denegatorio tipo. Tres meses largos después de la solicitud de la DGRN, el informe no llegó y ni siquiera se sabe cuándo lo hará.
El dinámico Jorge Javier  se dirigió, obviamente, al Consulado interesándose por la situación. En la misma fecha (1 de septiembre) recibe el siguiente correo:

Estimado Sr Ríos. Su expediente se está tramitando siguiendo el procedimiento y respetando el orden de entrada del mismo. La solicitud  de expediente entró en este Consulado el 2 de junio de 2010 y está pendiente de elaborar el informe que solicita la DGRN. Este Consulado lamenta no poder ser más preciso. Debido a la sobrecarga de trabajo es imposible dar fechas concretas. Atentamente, Registro Civil. Consulado General de España En Santo Domingo.

Han pasado cinco meses desde que Jorge Javier presentó el recurso –el plazo es de 30 días naturales- y el Registro Civil Consular no sabe cuándo podrá remitir el informe que sirvió para la rechazar la inscripción del matrimonio. ¿Cómo se puede llevar a cabo un acto tan serio sin un informe redactado, ponderado y motivado? Estamos hablando de seres humanos no de ganado, de los cuales uno de la pareja es ciudadano español. La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular tiene que conocer estos hechos, porque es la responsable de todo lo que ocurre en el Consulado de la República Dominicana. Han pasado seis meses desde que se desestimó la inscripción y no se sabe cuándo se mandará el informe porque no hay fecha prevista para dar curso al recurso. Es la completa indefensión. Nadie está autorizado a flagelar a las personas de esa manera. Hace más de un año de la boda (3 de agosto de 2009), están separados por un océano, y para seguir. No es de recibo.

quinicandela@gmail.com

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